Alzamiento de Prendas o Hipotecas

Ley N° 20.855

Con fecha 23 Enero del 2016 se inicia la vigencia de la Ley N° 20.855 que regula el alzamiento de hipotecas y prendas que caucionen créditos.

Esta ley obliga a las instituciones financieras al alzamiento de las prendas o hipotecas específicas una vez pagada la deuda por el socio y obliga al alzamiento previo requerimiento de las garantías generales sin costo para el deudor.

    

En qué consiste:

 

 A) Para los créditos caucionados con una hipoteca específica se establece la obligación para las entidades crediticias una vez extinguida totalmente la obligación garantizada, para otorgar la escritura pública de alzamiento de la garantías y de los demás gravámenes y prohibiciones constituidos, e ingresarla para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, dentro del plazo que no podrá exceder de 45 días desde la extinción total de la deuda.

        

B) Para los créditos caucionados con una hipoteca general, luego de pagadas totalmente las deudas garantizadas, la entidad deberá informar al consumidor por escrito en un plazo de 20 días, y a solicitud del consumidor, los proveedores deberán otorgar la escritura pública de alzamiento de las garantías y de los demás gravámenes y prohibiciones constituidos e ingresarla para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, dentro del plazo que no podrá exceder de 45 días a dicha solicitud.

      

C) Una vez alzadas las garantías, demás gravámenes y prohibiciones, las instituciones financieras deberán informar de este hecho por escrito al consumidor dentro de los 30 días siguientes, una vez practicada la cancelación.

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