¿Qué necesitas para obtener tu crédito de consumo en Coopeuch?
- Ser socio Coopeuch con al menos una cuota de participación.
- Cumplir con la política de crédito vigente al momento de la evaluación.
Formas de pago
Tenemos distintas plataformas para que puedas realizar el pago de tus productos en línea o de forma presencial. Usa la que prefieras.
Seguros opcionales al momento de contratar tu crédito de consumo en Coopeuch:
Seguro Hospitalización
Seguro Cesantía
Seguro Invalidez 2/3
Seguro Degravamen
Términos y Condiciones
La aprobación del crédito está condicionada a verificación de antecedentes y cumplimiento a requisitos establecidos en políticas crediticias de Coopeuch. El crédito descontado de planilla opera sólo para empleadores en convenio. Para créditos descontados por planilla se podría requerir visto bueno del empleador según las condiciones del convenio. El plazo del crédito descontado por planilla está sujeto a las condiciones del convenio. El Remanente es el resultado positivo de la gestión de la Cooperativa en el ejercicio del año anterior. En caso que la gestión de Coopeuch sea favorable, el Remanente se distribuye entre los socios de la forma señalada en los estatutos y normativa vigente. Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su cooperativa o en www.cmfchile.cl.
Coopeuch ® 2024- Todos los derechos reservados. Agustinas 1141, Santiago, Chile. Teléfono 600 200 1200.
Desgravamen: Proporciona cobertura en caso de fallecimiento por causas naturales o accidentales del deudor asegurado. Paga el saldo insoluto de su deuda a la fecha de ocurrido el siniestro.
Este seguro no tiene carencia, pues entra en vigencia desde el minuto en que se toma el crédito.
Invalidez Total y Permanente 2/3: Proporciona cobertura en caso de Invalidez física o intelectual, igual o superior a 2/3, por accidente o enfermedad. Paga el saldo insoluto de la deuda a la fecha de diagnóstico de la Invalidez.
Hospitalización: Proporciona cobertura por cada vez que el deudor asegurado sufra una Hospitalización causada por accidente o enfermedad, por 10 o más días seguidos. La compañía pagará hasta 7 cuotas del crédito, dependiendo de la cantidad de días que dure la hospitalización, de acuerdo a:
10 a 30 días de Hospitalización: |
1 Cuota |
31 a 45 días de Hospitalización: |
2 Cuotas |
46 a 60 días de Hospitalización: |
3 Cuotas |
61 a 75 días de Hospitalización: |
4 Cuotas |
76 a 90 días de Hospitalización: |
5 Cuotas |
91 a 105 días de Hospitalización: |
6 Cuotas |
106 días de Hospitalización y más: |
7 Cuotas |
Cesantía: Proporciona cobertura en caso de Desempleo involuntario a trabajadores de organismos privados, públicos o fuerzas armadas. Respecto de los funcionarios públicos, cubre tanto a funcionarios de Planta como “a Contrata” con la condición de demostrar una continuidad superior a 12 meses correlativos. Paga hasta 4 cuotas del crédito, siempre y cuando el Socio se mantenga desempleado.