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Seguro de Hogar Contenido
¿Qué cubre?
¿Qué No cubre?
Asistencia
Cómo Utilizarlo
Requisitos de Asegurabilidad
- ¿Qué cubre?
Coberturas | Plan 1: Capital Máximo Asegurado anual | Plan 2: Capital Máximo Asegurado anual | Plan 3: Capital Máximo Asegurado anual |
---|---|---|---|
Robo en la Vivienda | UF 50 (Límite único) | UF 75 (Límite único) | UF 100 (Límite único) |
Responsabilidad Civil Familiar (Motorizados y otros) | UF 500 (Límite combinado) | UF 500 (Límite combinado) | UF 500 (Límite combinado) |
Gastos de extinción de Incendio en el Contenido y Estructura de la vivienda (Sub límite UF 50) Daños al Contenido de la Vivienda: • Deterioro por acción de un Incendio • Deterioro por explosión en la vivienda • Daños por roturas de cañería o Matriz • Riesgos de la naturaleza • Daños causados por vehículos motorizados • Daños materiales por huelga o desorden popular • Saqueo durante huelga |
UF 100 (Límite combinado) | UF 200 (Límite combinado) | UF 300 (Límite combinado) |
Deterioro de materiales al contenido de la vivienda causado por sismo | UF 100 (Límite único) | UF 200 (Límite único) | UF 300 (Límite único) |
Prima bruta mensual | UF 0,28 ($9.360)* | UF 0,34 ($11.360)* | UF 0,37 ($12.360)* |
(*) UF referencial al día 31/07/2022: $33.417,26. La prima del seguro se encuentra expresada en UF, y será cobrada según el valor de dicha unidad a la fecha de pago efectivo por parte del asegurado.
Coberturas afectas a deducible:
- Robo en la Vivienda: 10% en toda y cada pérdida
- Responsabilidad Civil Familiar (Vehicular): UF 300, Sin perjuicio que dicho monto pueda ser cubierto o no por una póliza de seguros de Vehículos Motorizados.
- Deterioros materiales al Contenido de la vivienda causado por Sismo: UF 25
Cobertura de daños al Contenido de la Vivienda (POL 120190147, Art. 3 N° II): Se otorgará cobertura en caso de que estos se produzcan por alguno de los siguientes riesgos:
- Deterioros que sufra la materia Asegurada por la acción directa de un Incendio.
- Los deterioros que por explosión sufran la materia Asegurada siempre que la explosión haya tenido lugar en artefactos o elementos cuyo uso habitual, reconocido y único sea el doméstico.
- Daños materiales causados por rotura de cañerías o desbordamientos de estanques matrices.
- Riesgos de la naturaleza, entendiendo por tales los Daños Materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces, salida de mar, avalanchas, aluviones y deslizamientos, efecto de rayos, peso de nieve o hielo.
- Daños materiales causados por aeronaves o vehículos motorizados.
- Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular.
- Saqueo durante huelga o desorden popular.
- Daños materiales causados por sismo.
Cobertura de Robo en la Vivienda (POL 120190147, Art. 3 N° III): Se otorgará la indemnización en caso de producirse un robo en la Vivienda cuando este se realice con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, cuando:
- El robo a la Materia Asegurada se realice al interior de la Vivienda asegurada.
- El daño que resulte por destrucción o deterioro de los objetos asegurados o de la Vivienda en que se encuentren, haya ocurrido durante cualquier etapa de ejecución del Robo en la Vivienda
Cobertura de Gastos de Extinción de Incendios de la Vivienda (POL 120190147, Art. 3 N° IV): Se otorgará cobertura, de conformidad a lo establecido en éstas condiciones particulares, respecto de los gastos, en que incurra el asegurado por la demolición, remoción de escombros o traslado de muebles del lugar o sitio del Incendio.
Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar (POL 120190147, Art. 3 N° V): La Compañía aseguradora asumirá el pago de las indemnizaciones por Responsabilidad Civil extracontractual que el Asegurado sea obligado a pagar, por sentencia ejecutoriada o transacción extrajudicial previamente autorizada por la Compañía aseguradora, como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados a terceros durante el período de vigencia de esta cobertura, o de actos u omisiones propias que le sean imputables al asegurado o que sean causados por personas, Mascotas o cosas de las cuales éste responde civilmente. Esta cobertura sólo comprende las indemnizaciones que resulte obligado a pagar el asegurado como consecuencia de:
- La muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas.
- Los Daños Materiales causados a cosas pertenecientes a terceras personas, que se produzcan durante la vigencia de la presente cobertura; y Los gastos de defensa en que incurra el asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que sean de cargo del asegurado en su calidad de civilmente responsable. Queda entendido que la compañía pagará únicamente los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella o con su aprobación previa y expresa.
- ¿Qué no cubre?
Para todas las coberturas
Daños ocurridos o causados por:
- Hechos causados de manera dolosa o mediando culpa grave del asegurado o beneficiario, como también de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, incluyendo cualquier conducta constitutiva de delito;
- Daños Materiales a joyas, dinero, metales o piedras preciosas, valores, títulos y obras de arte.
- Guerra o conflicto armado, enfrentamiento con armas, internacional o no, entre fuerzas gubernamentales y grupos no gubernamentales, o dentro de estos grupos, se haya o no reconocido como estado de guerra o enfrentamiento; incluido: rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción y guerra civil, subversión, terrorismo, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero y delitos contra la seguridad interior del estado.
- Experimentos o uso de energía atómica, nuclear o cualquier riesgo atómico.
- Daños a la Vivienda asegurada si está construida total o parcialmente de adobe u otro material ligero.
Para la Cobertura de Daños al Contenido
- Los bienes ajenos que el asegurado tenga a cualquier título.
- Los explosivos.
- Daños a rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, caminos, piscinas, muelles, muros de contención, árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos, canales o daños a conexiones a la red de servicios públicos.
- Fermentación, cualquier procedimiento de calefacción, desecación, óxido, herrumbre o deterioro gradual a que hubieran sido sometidos los bienes asegurados.
- Apropiación por terceros de los objetos asegurados, durante el siniestro o después del mismo.
- Quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor siempre y cuando no sean consecuencia directa e inmediata de un Incendio.
- Corte repentino del suministro de energía eléctrica, descarga u otros fenómenos eléctricos que sufran los aparatos eléctricos, sus instalaciones y accesorios, aun cuando fueran momentáneas, por causas propias de su funcionamiento o inherentes a la electricidad misma a menos que ocasione o provenga de un Incendio indemnizable que afecte directamente a la Materia Asegurada.”
Para la Cobertura de Robo
- Vehículos terrestres, marítimos, aéreos, motorizados o no.
Para la Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar
- Daños ocasionados por causas o hechos derivados de servicios profesionales, laborales o actividad comercial del asegurado, incluyendo su actuar como socio, accionista, director o gerente de cualquier tipo de persona jurídica.
- Perjuicios causados con armas de fuego hechizas, no inscritas y/o que no cuenten con los permisos reglamentarios exigidos por la autoridad competente.
- Perjuicios causados por la conducción de vehículos motorizados sin contar con licencia de conducir adecuada para el tipo de vehículo, o vehículos que no cuenten con la documentación requerida por la ley.
- Perjuicios causados cuando sean conducidos bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o en estado de ebriedad según lo tipificado por ley, o Perjuicios causados por la conducción de vehículos motorizados cuando el conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente. Asimismo, se excluye el uso de vehículos motorizados de cualquier especie con fines deportivos, participación en apuestas, carreras y similares como también Perjuicios causados por el uso de vehículos acuáticos, embarcaciones, naves y aeronaves.
- Perjuicios al asegurado o aquellas personas por las que éste responde civilmente, ni tampoco perjuicios causados a cualquier ascendiente, descendiente o pariente por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
- Daños inmateriales o incorporales que no tengan relación directa con lesiones corporales, muerte o daños materiales cubiertos por la presente póliza.
- Accidentes laborales y enfermedades profesionales por las que éste responde civilmente.
- Lucro cesante, daño moral o cualquier daño indirecto.
- Asistencia
Asistencia Hogar | Límite por Evento | Tope de Eventos Anual |
---|---|---|
Plomería (1) | UF 2,5 | 3 Eventos |
Cristalería (2) | UF 2,5 | 3 Eventos |
Electricidad (3) | UF 2,5 | 3 Eventos |
Cerrajería (4) | UF 2,5 | 3 Eventos |
Instalaciones eléctricas menores | UF 2 | 2 Eventos |
Instalación iluminarias y/o lámparas por cambios de casa | UF 2 | 2 Eventos |
Instalación de cortinas | UF 2 | 2 Eventos |
Armado de muebles en casa | UF 2 | 2 Eventos |
Limpieza extractores de cocina y vidrio de terraza domicilio | UF 1,5 | 1 Eventos |
Reposición de Vidrios Interior Domicilio por Rotura | UF 2,5 | 2 Eventos |
Visita Técnico para Mano de Obra en la reparación refrigerador y lavadora | UF 1,5 | 1 Eventos |
(1) Ante emergencias de rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua.
(2) Ante rotura de cristales o vidrios de puertas de acceso a su casa.
(3) Ante fallas o avería de instalaciones eléctricas.
(4) Ante la pérdida o robo de llaves o por intento de hurto.
Nota: Esta asistencia se activará en un periodo máximo de 10 días corridos, por lo tanto, el Asegurado podrá acceder a todos los beneficios y servicios contemplados en esta asistencia luego de transcurrido este plazo, contados desde la contratación del seguro.
Para poder acceder a la asistencia anteriormente detallada, el Asegurado podrá contactarse al siguiente teléfono: 2 24293539, de Lunes a Viernes desde 09:00 hrs. a 18:00 hrs, excepto festivos.
- ¿Cómo utilizarlo?
Producido un siniestro, el Asegurado o Reclamante y Contratante, deberán presentar los documentos justificativos del mismo a la Compañía Aseguradora tan pronto sea posible desde que tomó conocimiento del siniestro. El aviso de siniestro, podrá realizarse por intermedio de Coopeuch Corredores de Seguros o a través de la compañía de seguros BNP Paribas Cardif.
Deberá enviar los siguientes antecedentes, por cada evento:
Cobertura de Sismo e Incendio
- Denuncia Policial y Copia del Parte Policial (en caso de incendio). El Asegurado dentro de un plazo de 24 horas de ocurrido el siniestro deberá denunciarlo a la unidad policial correspondiente.
- Informe y Peritaje de bomberos, en caso de incendio.
- Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.
- Por otro lado, el Contratante deberá enviar el Formulario de denuncio de siniestro previamente completado por el reclamante indicando número de la póliza y cobertura siniestrada, en donde se detallen los daños causados por el siniestro (con indicación de los objetos destruidos o deteriorados), y en donde se relaten los hechos en forma escrita por parte del asegurado.
Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar
- Denuncia Policial: Dentro de un plazo de 24 horas desde que el asegurado tomó conocimiento del siniestro.
- Fotocopia de la cédula de identidad del Asegurado por ambos lados
Para siniestros sin daño a personas o menores a UF 20
- Fotografías del daño al objeto a reembolsar.
- Documentación en original de los recibos, boletas y facturas del gasto a reembolsar.
Para siniestros con daño a personas o mayores a UF 20
- Documento de atención de urgencia (si corresponde).
- Bonos, órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten gastos médicos (si corresponde).
- Cotización de los contenidos dañados o carta de reclamo valorizada. Ésta debe tener el detalle con valor por contenido o artículo
- Documentación en original de los recibos, boletas y facturas del gasto a reembolsar. En caso de ser enviados de forma digital, los documentos originales deberán ser guardados por el asegurado por un período de 60 días, ya que podrían ser solicitados por la Compañía.
- Certificado dominio vigente, escritura o bien copia del avalúo fiscal, que permita acreditar propiedad del tercero afectado (en caso de existir daños a una propiedad).
- Sentencia Ejecutoriada o Avenimiento de la Sentencia.
- Por otro lado, el Contratante deberá enviar el Formulario de denuncio de siniestro previamente completado por el reclamante indicando número de la póliza y cobertura siniestrada, en donde se detallen los daños causados por el siniestro (con indicación de los objetos destruidos o deteriorados), y en donde se relaten los hechos en forma escrita por parte del asegurado (Indicar los daños físicos u otros ocurridos).
Cobertura de Robo en la Vivienda
- Copia de Cédula de Identidad por ambos lados.
- Declaración Jurada simple con relato de los hechos e identificación de los elementos sustraídos con ocasión del delito.
- Copia de la denuncia efectuada ante algún organismo competente, en la cual se encuentren identificados los objetos producto del delito (Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Tribunales o Ministerio Público).
- Por otro lado, el Contratante deberá enviar el Formulario de denuncio de siniestro previamente completado por el reclamante indicando número de la póliza y cobertura siniestrada.
- Requisitos de Asegurabilidad
La edad mínima de ingreso de los Asegurables es 18 años.
Seguro de Hogar Estructura + Contenido
¿Qué cubre?
¿Qué No cubre?
Asistencia
Cómo Utilizarlo
Requisitos de Asegurabilidad
- ¿Qué cubre?
Coberturas | Plan 1: Capital Máximo Asegurado anual | Plan 2: Capital Máximo Asegurado anual | Plan 3: Capital Máximo Asegurado anual |
---|---|---|---|
Robo en la Vivienda | UF 50 (Límite único) | UF 75 (Límite único) | UF 100 (Límite único) |
Responsabilidad Civil Familiar (Motorizados y otros) | UF 500 (Límite combinado) | UF 500 (Límite combinado) | UF 500 (Límite combinado) |
Gastos de extinción de Incendio en el Contenido y Estructura de la vivienda (Sub límite UF 50) Daños al Contenido de la Vivienda: • Deterioro por acción de un Incendio • Deterioro por explosión en la vivienda • Daños por roturas de cañería o Matriz • Riesgos de la naturaleza • Daños causados por vehículos motorizados • Daños materiales por huelga o desorden popular • Saqueo durante huelga |
Contenido: UF 100 (Límite combinado) Estructura: UF 500 (límite combinado) |
Contenido: UF 200 (Límite combinado) Estructura: UF 1.500 (límite combinado) |
Contenido: UF 300 (Límite combinado) Estructura: UF 2.000 (límite combinado) |
Deterioro de materiales al Contenido y Estructura de la vivienda causado por sismo | Contenido: UF 100 (Límite único) Estructura: UF 500 (límite combinado) |
Contenido: UF 200 (Límite único) Estructura: UF 1.500 (límite combinado) |
Contenido: UF 300 (Límite único) Estructura: UF 2.000 (límite combinado) |
Prima bruta mensual | UF 0,59 ($19.720)* | UF 0,82 ($27.400)* | UF 0,96 ($32.100)* |
(*) UF referencial al día 31/07/2022: $33.417,26. La prima del seguro se encuentra expresada en UF, y será cobrada según el valor de dicha unidad a la fecha de pago efectivo por parte del asegurado.
Coberturas afectas a deducible:
- Robo en la Vivienda: 10% en toda y cada pérdida
- Responsabilidad Civil Familiar (Vehicular): UF 300, Sin perjuicio que dicho monto pueda ser cubierto o no por una póliza de seguros de Vehículos Motorizados.
- Deterioros materiales al Contenido de la vivienda causado por Sismo: UF 25
- Deterioro materiales Estructurales de la vivienda causados por Sismo UF 25
Cobertura de daños estructurales y/o contenido de la vivienda (POL 120190147, Art. 3 N°II): Se otorgará cobertura en caso de que estos se produzcan por alguno de los siguientes riesgos:
- Deterioros que sufra la materia Asegurada por la acción directa de un Incendio.
- Los deterioros que por explosión sufran la materia Asegurada siempre que la explosión haya tenido lugar en artefactos o elementos cuyo uso habitual, reconocido y único sea el doméstico.
- Daños materiales causados por rotura de cañerías o desbordamientos de estanques matrices.
- Riesgos de la naturaleza, entendiendo por tales los Daños Materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces, salida de mar, avalanchas, aluviones y deslizamientos, efecto de rayos, peso de nieve o hielo.
- Daños materiales causados por aeronaves o vehículos motorizados.
- Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular.
- Saqueo durante huelga o desorden popular.
- Daños materiales causados por sismo.
Cobertura de Robo en la Vivienda (POL 120190147, Art. 3 N° III): Se otorgará la indemnización en caso de producirse un robo en la Vivienda cuando este se realice con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, cuando:
- El robo a la Materia Asegurada se realice al interior de la Vivienda asegurada.
- El daño que resulte por destrucción o deterioro de los objetos asegurados o de la Vivienda en que se encuentren, haya ocurrido durante cualquier etapa de ejecución del Robo en la Vivienda
Cobertura de Gastos de Extinción de Incendios de la Vivienda (POL 120190147, Art. 3 N° IV): Se otorgará cobertura, de conformidad a lo establecido en éstas condiciones particulares, respecto de los gastos, en que incurra el asegurado por la demolición, remoción de escombros o traslado de muebles del lugar o sitio del Incendio.
Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar (POL 120190147, Art. 3 N° V): La Compañía aseguradora asumirá el pago de las indemnizaciones por Responsabilidad Civil extracontractual que el Asegurado sea obligado a pagar, por sentencia ejecutoriada o transacción extrajudicial previamente autorizada por la Compañía aseguradora, como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados a terceros durante el período de vigencia de esta cobertura, o de actos u omisiones propias que le sean imputables al asegurado o que sean causados por personas, Mascotas o cosas de las cuales éste responde civilmente. Esta cobertura sólo comprende las indemnizaciones que resulte obligado a pagar el asegurado como consecuencia de:
- La muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas.
- Los Daños Materiales causados a cosas pertenecientes a terceras personas, que se produzcan durante la vigencia de la presente cobertura; y,
- Los gastos de defensa en que incurra el asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que sean de cargo del asegurado en su calidad de civilmente responsable. Queda entendido que la compañía pagará únicamente los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella o con su aprobación previa y expresa.
- ¿Qué no cubre?
Para todas las coberturas
Daños ocurridos o causados por:
- Hechos causados de manera dolosa o mediando culpa grave del asegurado o beneficiario, como también de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, incluyendo cualquier conducta constitutiva de delito;
- Daños Materiales a joyas, dinero, metales o piedras preciosas, valores, títulos y obras de arte.
- Guerra o conflicto armado, enfrentamiento con armas, internacional o no, entre fuerzas gubernamentales y grupos no gubernamentales, o dentro de estos grupos, se haya o no reconocido como estado de guerra o enfrentamiento; incluido: rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción y guerra civil, subversión, terrorismo, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero y delitos contra la seguridad interior del estado.
- Experimentos o uso de energía atómica, nuclear o cualquier riesgo atómico.
- Daños a la Vivienda asegurada si está construida total o parcialmente de adobe u otro material ligero.
Para la Cobertura de Daños Materiales a Edificio y Contenidos
- Los bienes ajenos que el asegurado tenga a cualquier título.
- Los explosivos.
- Daños a rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, caminos, piscinas, muelles, muros de contención, árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos, canales o daños a conexiones a la red de servicios públicos.
- Fermentación, cualquier procedimiento de calefacción, desecación, óxido, herrumbre o deterioro gradual a que hubieran sido sometidos los bienes asegurados.
- Apropiación por terceros de los objetos asegurados, durante el siniestro o después del mismo.
- Quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor siempre y cuando no sean consecuencia directa e inmediata de un Incendio.
- Corte repentino del suministro de energía eléctrica, descarga u otros fenómenos eléctricos que sufran los aparatos eléctricos, sus instalaciones y accesorios, aun cuando fueran momentáneas, por causas propias de su funcionamiento o inherentes a la electricidad misma a menos que ocasione o provenga de un Incendio indemnizable que afecte directamente a la Materia Asegurada.
Para la Cobertura de Robo
- Vehículos terrestres, marítimos, aéreos, motorizados o no.
Para la Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar
- Daños ocasionados por causas o hechos derivados de servicios profesionales, laborales o actividad comercial del asegurado, incluyendo su actuar como socio, accionista, director o gerente de cualquier tipo de persona jurídica.
- Perjuicios causados con armas de fuego hechizas, no inscritas y/o que no cuenten con los permisos reglamentarios exigidos por la autoridad competente.
- Perjuicios causados por la conducción de vehículos motorizados sin contar con licencia de conducir adecuada para el tipo de vehículo, o vehículos que no cuenten con la documentación requerida por la ley.
- Perjuicios causados cuando sean conducidos bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o en estado de ebriedad según lo tipificado por ley, o Perjuicios causados por la conducción de vehículos motorizados cuando el conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente. Asimismo, se excluye el uso de vehículos motorizados de cualquier especie con fines deportivos, participación en apuestas, carreras y similares como también Perjuicios causados por el uso de vehículos acuáticos, embarcaciones, naves y aeronaves.
- Perjuicios al asegurado o aquellas personas por las que éste responde civilmente, ni tampoco perjuicios causados a cualquier ascendiente, descendiente o pariente por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
- Daños inmateriales o incorporales que no tengan relación directa con lesiones corporales, muerte o daños materiales cubiertos por la presente póliza.
- Accidentes laborales y enfermedades profesionales por las que éste responde civilmente.
- Lucro cesante, daño moral o cualquier daño indirecto.
- Asistencia
Asistencia Hogar | Límite por Evento | Tope de Eventos Anual |
---|---|---|
Plomería (1) | UF 2,5 | 3 Eventos |
Cristalería (2) | UF 2,5 | 3 Eventos |
Electricidad (3) | UF 2,5 | 3 Eventos |
Cerrajería (4) | UF 2,5 | 3 Eventos |
Instalaciones eléctricas menores | UF 2 | 2 Eventos |
Instalación iluminarias y/o lámparas por cambios de casa | UF 2 | 2 Eventos |
Instalación de cortinas | UF 2 | 2 Eventos |
Armado de muebles en casa | UF 2 | 2 Eventos |
Limpieza extractores de cocina y vidrio de terraza domicilio | UF 1,5 | 1 Eventos |
Reposición de Vidrios Interior Domicilio por Rotura | UF 2,5 | 2 Eventos |
Visita Técnico para Mano de Obra en la reparación refrigerador y lavadora | UF 1,5 | 1 Eventos |
(1) Ante emergencias de rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua.
(2) Ante rotura de cristales o vidrios de puertas de acceso a su casa.
(3) Ante fallas o avería de instalaciones eléctricas.
(4) Ante la pérdida o robo de llaves o por intento de hurto.
Nota: Esta asistencia se activará en un periodo máximo de 10 días corridos, por lo tanto, el Asegurado podrá acceder a todos los beneficios y servicios contemplados en esta asistencia luego de transcurrido este plazo, contados desde la contratación del seguro.
Para poder acceder a la asistencia anteriormente detallada, el Asegurado podrá contactarse al siguiente teléfono: 2 24293539, de Lunes a Viernes desde 09:00 hrs. a 18:00 hrs, excepto festivos.
- ¿Cómo utilizarlo?
Producido un siniestro, el Asegurado o Reclamante y Contratante, deberán presentar los documentos justificativos del mismo a la Compañía Aseguradora tan pronto sea posible desde que tomó conocimiento del siniestro. El aviso de siniestro, podrá realizarse por intermedio de Coopeuch Corredores de Seguros o a través de la compañía de seguros BNP Paribas Cardif.
Deberá enviar los siguientes antecedentes, por cada evento:
Cobertura de Sismo e Incendio
- Denuncia Policial y Copia del Parte Policial (en caso de incendio). El Asegurado dentro de un plazo de 24 horas de ocurrido el siniestro deberá denunciarlo a la unidad policial correspondiente.
- Informe y Peritaje de bomberos, en caso de incendio.
- Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.
- Certificado dominio vigente, escritura o bien copia del avalúo fiscal, que permita acreditar propiedad.
- Por otro lado, el Contratante deberá enviar el Formulario de denuncio de siniestro previamente completado por el reclamante indicando número de la póliza y cobertura siniestrada, en donde se detallen los daños causados por el siniestro (con indicación de los objetos destruidos o deteriorados), y en donde se relaten los hechos en forma escrita por parte del asegurado.
Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar
- Denuncia Policial: Dentro de un plazo de 24 horas desde que el asegurado tomó conocimiento del siniestro.
- Fotocopia de la cédula de identidad del Asegurado por ambos lados
Para siniestros sin daño a personas o menores a UF 20
- Fotografías del daño al objeto a reembolsar.
- Documentación en original de los recibos, boletas y facturas del gasto a reembolsar.
Para siniestros con daño a personas o mayores a UF 20
- Documento de atención de urgencia (si corresponde).
- Bonos, órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten gastos médicos (si corresponde).
- Cotización de los contenidos dañados o carta de reclamo valorizada. Ésta debe tener el detalle con valor por contenido o artículo
- Documentación en original de los recibos, boletas y facturas del gasto a reembolsar. En caso de ser enviados de forma digital, los documentos originales deberán ser guardados por el asegurado por un período de 60 días, ya que podrían ser solicitados por la Compañía.
- Certificado dominio vigente, escritura o bien copia del avalúo fiscal, que permita acreditar propiedad del tercero afectado (en caso de existir daños a una propiedad).
- Sentencia Ejecutoriada o Avenimiento de la Sentencia.
- Por otro lado, el Contratante deberá enviar el Formulario de denuncio de siniestro previamente completado por el reclamante indicando número de la póliza y cobertura siniestrada, en donde se detallen los daños causados por el siniestro (con indicación de los objetos destruidos o deteriorados), y en donde se relaten los hechos en forma escrita por parte del asegurado (Indicar los daños físicos u otros ocurridos).
Cobertura de Robo en la Vivienda
- Copia de Cédula de Identidad por ambos lados.
- Declaración Jurada simple con relato de los hechos e identificación de los elementos sustraídos con ocasión del delito.
- Copia de la denuncia efectuada ante algún organismo competente, en la cual se encuentren identificados los objetos producto del delito (Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Tribunales o Ministerio Público).
- Por otro lado, el Contratante deberá enviar el Formulario de denuncio de siniestro previamente completado por el reclamante indicando número de la póliza y cobertura siniestrada.
- Requisitos de Asegurabilidad
La edad mínima de ingreso de los Asegurables es 18 años.
El Asegurado debe ser el dueño de la vivienda.
Seguro de Hogar Catastrófico
¿Qué cubre?
¿Qué No cubre?
Asistencia
Cómo Utilizarlo
Requisitos de Asegurabilidad
- ¿Qué cubre?
Coberturas | Plan 1 | Plan 2 | Plan 3 | Plan 4 |
---|---|---|---|---|
Inhabitabilidad de la Vivienda - Sismo Inhabitabilidad de la Vivienda - Incendio y Adicionales |
UF 200 (Límite Combinado) |
UF 400 (Límite Combinado) |
UF 600 (Límite Combinado) |
UF 800 (Límite Combinado) |
Prima bruta mensual | UF 0,16 ($5.350)* | UF 0,2 ($6.680)* | UF 0,23 ($7.690)* | UF 0,25 ($8.360)* |
(*) UF referencial al día 31/07/2022: $33.417,26. La prima del seguro se encuentra expresada en UF, y será cobrada según el valor de dicha unidad a la fecha de pago efectivo por parte del asegurado.
La Compañía pagará al beneficiario la indemnización, en caso que la Vivienda sufra daños que la hagan técnicamente inhabitable como consecuencia de alguno de los siguientes riesgos:
- Sismo.
- Incendio, incluyendo los daños causados para extinguirlo.
- Salida de mar, maremoto, inundación, desbordamiento de cauces, avalanchas, aluviones y deslizamientos de nieve o hielo, viento o erupción volcánica, originados sin la intervención del hombre.
- Derrumbe o caída de todo o parte de la estructura del edificio o inmueble
- Aguas provenientes de roturas de cañerías o del desbordamiento de estanques matrices.
- Vehículos terrestres o aéreos.
Se entenderá por Inhabitabilidad de la Vivienda cuando se produzcan daños que impiden al Asegurado o su familia habitar u ocupar la Vivienda, o daños técnicamente iguales o superiores a un 70% de su superficie edificada
- N° Máximo de Eventos: 1 (uno), una vez pagado el evento se dará por terminada la póliza.
- Nota: el Capital Asegurado será de libre disposición.
- ¿Qué no cubre?
Daños ocurridos o causados por:
- Hechos causados de manera dolosa o mediando culpa grave del asegurado o beneficiario, como también de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, incluyendo cualquier conducta constitutiva de delito;
- Daños Materiales a joyas, dinero, metales o piedras preciosas, valores, títulos y obras de arte.
- Guerra o conflicto armado, enfrentamiento con armas, internacional o no, entre fuerzas gubernamentales y grupos no gubernamentales, o dentro de estos grupos, se haya o no reconocido como estado de guerra o enfrentamiento; incluido: rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción y guerra civil, subversión, terrorismo, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero y delitos contra la seguridad interior del estado.
- Experimentos o uso de energía atómica, nuclear o cualquier riesgo atómico.
- Si la Vivienda está destinada a vacaciones o uso recreacional.
- Si la Vivienda tuviese daños producidos por la estratificación de la tierra en la que se construyó, o sus extensiones, en un plazo de 5 años contados desde que se hubiere dado fin a la construcción de ésta.
- Asistencia
Plan 1 y 2:
Asistencia de Plomería: ante rotura o desperfecto accidental de cañerías, estanques de artefactos sanitarios, llaves u otras instalaciones fijas de agua.
Tope de Eventos Anual: 3 eventos
Limite por Evento: UF 2,5
Plan 3 y 4:
Asistencia Hogar | Límite por Evento | Tope de Eventos Anual |
---|---|---|
Plomería (1) | UF 2,5 | 3 Eventos |
Cristalería (2) | UF 2,5 | 3 Eventos |
Electricidad (3) | UF 2,5 | 3 Eventos |
Cerrajería (4) | UF 2,5 | 3 Eventos |
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(1) Ante emergencias de rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua.
(2) Ante rotura de cristales o vidrios de puertas de acceso a su casa.
(3) Ante fallas o avería de instalaciones eléctricas.
(4) Ante la pérdida o robo de llaves o por intento de hurto.
Nota: Esta asistencia se activará en un periodo máximo de 10 días corridos, por lo tanto, el Asegurado podrá acceder a todos los beneficios y servicios contemplados en esta asistencia luego de transcurrido este plazo, contados desde la contratación del seguro.
Para poder acceder a la asistencia anteriormente detallada, el Asegurado podrá contactarse al siguiente teléfono: 2 24293539, de Lunes a Viernes desde 09:00 hrs. a 18:00 hrs, excepto festivos.
- ¿Cómo utilizarlo?
Producido un siniestro, el Asegurado o Reclamante y Contratante, deberán presentar los documentos justificativos del mismo a la Compañía Aseguradora tan pronto sea posible desde que tomó conocimiento del siniestro. El aviso de siniestro, podrá realizarse por intermedio de Coopeuch Corredores de Seguros o a través de la compañía de seguros BNP Paribas Cardif.
Para la liquidación del siniestro, el Asegurado deberá enviar los siguientes antecedentes:
- Denuncia policial y Copia del Parte Policial (en caso de inhabitabilidad sea a causa de incendio). El Asegurado dentro de un plazo de 24 horas de ocurrido el siniestro deberá denunciarlo a la unidad policial correspondiente
- Informe y Peritaje de bomberos, en caso de incendio.
- Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.
- Certificado dominio vigente, escritura o bien copia del avalúo fiscal, que permita acreditar propiedad.
- El contratante deberá enviar el Formulario de denuncio de siniestro previamente completado por el Asegurado Indicando número de póliza, en donde se detallen los daños causados por el siniestro y en donde se relaten los hechos en forma escrita por parte del asegurado.
- Requisitos de Asegurabilidad
La edad mínima de ingreso de los Asegurables es 18 años.
Que la Vivienda no se encuentre previamente incorporada al seguro.
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