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Requisitos de Asegurabilidad

  • ¿Qué cubre?
Coberturas Plan 1: Capital Máximo Asegurado anual Plan 2: Capital Máximo Asegurado anual Plan 3: Capital Máximo Asegurado anual
Robo en la Vivienda UF 50 (Límite único) UF 75 (Límite único) UF 100 (Límite único)
Responsabilidad Civil Familiar (Motorizados y otros) UF 500 (Límite combinado) UF 500 (Límite combinado) UF 500 (Límite combinado)
Gastos de extinción de Incendio en el Contenido y Estructura de la vivienda (Sub límite UF 50)
Daños al Contenido de la Vivienda:
• Deterioro por acción de un Incendio
• Deterioro por explosión en la vivienda
• Daños por roturas de cañería o Matriz
• Riesgos de la naturaleza
• Daños causados por vehículos motorizados
• Daños materiales por huelga o desorden popular
• Saqueo durante huelga
UF 100 (Límite combinado) UF 200 (Límite combinado) UF 300 (Límite combinado)
Deterioro de materiales al contenido de la vivienda causado por sismo UF 100 (Límite único) UF 200 (Límite único) UF 300 (Límite único)
Prima bruta mensual UF 0,28 ($9.360)* UF 0,34 ($11.360)* UF 0,37 ($12.360)*

(*) UF referencial al día 31/07/2022: $33.417,26. La prima del seguro se encuentra expresada en UF, y será cobrada según el valor de dicha unidad a la fecha de pago efectivo por parte del asegurado.

Coberturas afectas a deducible:

  • Robo en la Vivienda: 10% en toda y cada pérdida
  • Responsabilidad Civil Familiar (Vehicular): UF 300, Sin perjuicio que dicho monto pueda ser cubierto o no por una póliza de seguros de Vehículos Motorizados.
  • Deterioros materiales al Contenido de la vivienda causado por Sismo: UF 25

Cobertura de daños al Contenido de la Vivienda (POL 120190147, Art. 3 N° II): Se otorgará cobertura en caso de que estos se produzcan por alguno de los siguientes riesgos:

  • Deterioros que sufra la materia Asegurada por la acción directa de un Incendio.
  • Los deterioros que por explosión sufran la materia Asegurada siempre que la explosión haya tenido lugar en artefactos o elementos cuyo uso habitual, reconocido y único sea el doméstico.
  • Daños materiales causados por rotura de cañerías o desbordamientos de estanques matrices.
  • Riesgos de la naturaleza, entendiendo por tales los Daños Materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces, salida de mar, avalanchas, aluviones y deslizamientos, efecto de rayos, peso de nieve o hielo.
  • Daños materiales causados por aeronaves o vehículos motorizados.
  • Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular.
  • Saqueo durante huelga o desorden popular.
  • Daños materiales causados por sismo.

Cobertura de Robo en la Vivienda (POL 120190147, Art. 3 N° III): Se otorgará la indemnización en caso de producirse un robo en la Vivienda cuando este se realice con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, cuando:

  • El robo a la Materia Asegurada se realice al interior de la Vivienda asegurada.
  • El daño que resulte por destrucción o deterioro de los objetos asegurados o de la Vivienda en que se encuentren, haya ocurrido durante cualquier etapa de ejecución del Robo en la Vivienda

Cobertura de Gastos de Extinción de Incendios de la Vivienda (POL 120190147, Art. 3 N° IV): Se otorgará cobertura, de conformidad a lo establecido en éstas condiciones particulares, respecto de los gastos, en que incurra el asegurado por la demolición, remoción de escombros o traslado de muebles del lugar o sitio del Incendio.


Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar (POL 120190147, Art. 3 N° V): La Compañía aseguradora asumirá el pago de las indemnizaciones por Responsabilidad Civil extracontractual que el Asegurado sea obligado a pagar, por sentencia ejecutoriada o transacción extrajudicial previamente autorizada por la Compañía aseguradora, como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados a terceros durante el período de vigencia de esta cobertura, o de actos u omisiones propias que le sean imputables al asegurado o que sean causados por personas, Mascotas o cosas de las cuales éste responde civilmente. Esta cobertura sólo comprende las indemnizaciones que resulte obligado a pagar el asegurado como consecuencia de:

  • La muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas.
  • Los Daños Materiales causados a cosas pertenecientes a terceras personas, que se produzcan durante la vigencia de la presente cobertura; y Los gastos de defensa en que incurra el asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que sean de cargo del asegurado en su calidad de civilmente responsable. Queda entendido que la compañía pagará únicamente los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella o con su aprobación previa y expresa.

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¿Qué No cubre?

Asistencia

Cómo Utilizarlo

Requisitos de Asegurabilidad

  • ¿Qué cubre?
Coberturas Plan 1: Capital Máximo Asegurado anual Plan 2: Capital Máximo Asegurado anual Plan 3: Capital Máximo Asegurado anual
Robo en la Vivienda UF 50 (Límite único) UF 75 (Límite único) UF 100 (Límite único)
Responsabilidad Civil Familiar (Motorizados y otros) UF 500 (Límite combinado) UF 500 (Límite combinado) UF 500 (Límite combinado)
Gastos de extinción de Incendio en el Contenido y Estructura de la vivienda (Sub límite UF 50)
Daños al Contenido de la Vivienda:
• Deterioro por acción de un Incendio
• Deterioro por explosión en la vivienda
• Daños por roturas de cañería o Matriz
• Riesgos de la naturaleza
• Daños causados por vehículos motorizados
• Daños materiales por huelga o desorden popular
• Saqueo durante huelga
Contenido: UF 100
(Límite combinado)



Estructura: UF 500
(límite combinado)
Contenido: UF 200
(Límite combinado)



Estructura: UF 1.500
(límite combinado)
Contenido: UF 300
(Límite combinado)



Estructura: UF 2.000
(límite combinado)
Deterioro de materiales al Contenido y Estructura de la vivienda causado por sismo Contenido: UF 100
(Límite único)

Estructura: UF 500
(límite combinado)
Contenido: UF 200
(Límite único)

Estructura: UF 1.500
(límite combinado)
Contenido: UF 300
(Límite único)

Estructura: UF 2.000
(límite combinado)
Prima bruta mensual UF 0,59 ($19.720)* UF 0,82 ($27.400)* UF 0,96 ($32.100)*

(*) UF referencial al día 31/07/2022: $33.417,26. La prima del seguro se encuentra expresada en UF, y será cobrada según el valor de dicha unidad a la fecha de pago efectivo por parte del asegurado.

Coberturas afectas a deducible:

  • Robo en la Vivienda: 10% en toda y cada pérdida
  • Responsabilidad Civil Familiar (Vehicular): UF 300, Sin perjuicio que dicho monto pueda ser cubierto o no por una póliza de seguros de Vehículos Motorizados.
  • Deterioros materiales al Contenido de la vivienda causado por Sismo: UF 25
  • Deterioro materiales Estructurales de la vivienda causados por Sismo UF 25

Cobertura de daños estructurales y/o contenido de la vivienda (POL 120190147, Art. 3 N°II): Se otorgará cobertura en caso de que estos se produzcan por alguno de los siguientes riesgos:

  • Deterioros que sufra la materia Asegurada por la acción directa de un Incendio.
  • Los deterioros que por explosión sufran la materia Asegurada siempre que la explosión haya tenido lugar en artefactos o elementos cuyo uso habitual, reconocido y único sea el doméstico.
  • Daños materiales causados por rotura de cañerías o desbordamientos de estanques matrices.
  • Riesgos de la naturaleza, entendiendo por tales los Daños Materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces, salida de mar, avalanchas, aluviones y deslizamientos, efecto de rayos, peso de nieve o hielo.
  • Daños materiales causados por aeronaves o vehículos motorizados.
  • Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular.
  • Saqueo durante huelga o desorden popular.
  • Daños materiales causados por sismo.

Cobertura de Robo en la Vivienda (POL 120190147, Art. 3 N° III): Se otorgará la indemnización en caso de producirse un robo en la Vivienda cuando este se realice con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, cuando:

  • El robo a la Materia Asegurada se realice al interior de la Vivienda asegurada.
  • El daño que resulte por destrucción o deterioro de los objetos asegurados o de la Vivienda en que se encuentren, haya ocurrido durante cualquier etapa de ejecución del Robo en la Vivienda

Cobertura de Gastos de Extinción de Incendios de la Vivienda (POL 120190147, Art. 3 N° IV): Se otorgará cobertura, de conformidad a lo establecido en éstas condiciones particulares, respecto de los gastos, en que incurra el asegurado por la demolición, remoción de escombros o traslado de muebles del lugar o sitio del Incendio.


Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar (POL 120190147, Art. 3 N° V): La Compañía aseguradora asumirá el pago de las indemnizaciones por Responsabilidad Civil extracontractual que el Asegurado sea obligado a pagar, por sentencia ejecutoriada o transacción extrajudicial previamente autorizada por la Compañía aseguradora, como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados a terceros durante el período de vigencia de esta cobertura, o de actos u omisiones propias que le sean imputables al asegurado o que sean causados por personas, Mascotas o cosas de las cuales éste responde civilmente. Esta cobertura sólo comprende las indemnizaciones que resulte obligado a pagar el asegurado como consecuencia de:

  • La muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas.
  • Los Daños Materiales causados a cosas pertenecientes a terceras personas, que se produzcan durante la vigencia de la presente cobertura; y,
  • Los gastos de defensa en que incurra el asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que sean de cargo del asegurado en su calidad de civilmente responsable. Queda entendido que la compañía pagará únicamente los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella o con su aprobación previa y expresa.

Seguro de Hogar Catastrófico

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¿Qué cubre?

¿Qué No cubre?

Asistencia

Cómo Utilizarlo

Requisitos de Asegurabilidad

  • ¿Qué cubre?
Coberturas Plan 1 Plan 2 Plan 3 Plan 4
Inhabitabilidad de la
Vivienda - Sismo

Inhabitabilidad de la
Vivienda - Incendio y Adicionales

UF 200
(Límite Combinado)

UF 400
(Límite Combinado)

UF 600
(Límite Combinado)

UF 800
(Límite Combinado)
Prima bruta mensual UF 0,16 ($5.350)* UF 0,2 ($6.680)* UF 0,23 ($7.690)* UF 0,25 ($8.360)*

(*) UF referencial al día 31/07/2022: $33.417,26. La prima del seguro se encuentra expresada en UF, y será cobrada según el valor de dicha unidad a la fecha de pago efectivo por parte del asegurado.

La Compañía pagará al beneficiario la indemnización, en caso que la Vivienda sufra daños que la hagan técnicamente inhabitable como consecuencia de alguno de los siguientes riesgos:

  • Sismo.
  • Incendio, incluyendo los daños causados para extinguirlo.
  • Salida de mar, maremoto, inundación, desbordamiento de cauces, avalanchas, aluviones y deslizamientos de nieve o hielo, viento o erupción volcánica, originados sin la intervención del hombre.
  • Derrumbe o caída de todo o parte de la estructura del edificio o inmueble
  • Aguas provenientes de roturas de cañerías o del desbordamiento de estanques matrices.
  • Vehículos terrestres o aéreos.

Se entenderá por Inhabitabilidad de la Vivienda cuando se produzcan daños que impiden al Asegurado o su familia habitar u ocupar la Vivienda, o daños técnicamente iguales o superiores a un 70% de su superficie edificada

  • N° Máximo de Eventos: 1 (uno), una vez pagado el evento se dará por terminada la póliza.
  • Nota: el Capital Asegurado será de libre disposición.

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